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Reforma Electrica 2021 AMLO

¿CÓMO AFECTARÍA LA REFORMA ELÉCTRICA 2021 A MI INSTALACIÓN DE PANELES SOLARES?

La iniciativa de Reforma a la Constitución mexicana, recientemente presentada por AMLO, despertó la inquietud de los Mexicanos que cuentan o quieren adquirir sistemas de Paneles Solares y otras energías renovables.

Esta modificación no menciona ni afecta a los generadores de energía que se encuentran bajo el esquema de generación distribuida. Entonces, todas aquellas personas, negocios o empresas que cuentan con paneles solares sobre su techo o en sus instalaciones continuarán siendo un aliado estratégico para la CFE, en la generación de energía eléctrica.

La propuesta plantea la modificación de tres artículos de la constitución relacionados con la energía eléctrica y esto deriva de la, ya antes presentada, Reforma a la Ley Eléctrica, dónde se buscaba el mismo principio y fue rechazada por los inversionistas privados. Para comprender los cambios que se quieren hacer en materia de energía es importante conocer la raíz de la iniciativa.

El 9 de marzo de 2021 el Diario Oficial de la Federación (DOF) lanzó un comunicado del mandatario Andres Manuel López obrador donde propone realizar una reforma a la Ley de la Industria Eléctrica. Se pretendían aplicar los siguientes puntos en materia de energía:

  • Eliminar las subastas para la compra de energía.
  • Establecer un orden de despacho de electricidad, poniendo como prioridad a las centrales hidroeléctricas del país y dejando en último lugar a las energías verdes
  • Retirar permisos y licencias de autogeneración de energía bajo la regulación de la CRE (Comisión Reguladora de Energía)

La propuesta plantea la modificación de tres artículos de la constitución relacionados con la energía eléctrica y esto deriva de la, ya antes presentada, Reforma a la Ley Eléctrica, dónde se buscaba el mismo principio y fue rechazada por los inversionistas privados. Para comprender los cambios que se quieren hacer en materia de energía es importante conocer la raíz de la iniciativa.

El 9 de marzo de 2021 el Diario Oficial de la Federación (DOF) lanzó un comunicado del mandatario Andres Manuel López obrador donde propone realizar una reforma a la Ley de la Industria Eléctrica. Se pretendían aplicar los siguientes puntos en materia de energía:

  • Eliminar las subastas para la compra de energía.
  • Establecer un orden de despacho de electricidad, poniendo como prioridad a las centrales hidroeléctricas del país y dejando en último lugar a las energías verdes
  • Retirar permisos y licencias de autogeneración de energía bajo la regulación de la CRE (Comisión Reguladora de Energía)

Con la noticia, diversos inversionistas privados que ya contaban con contrato de compra-venta de energía deciden solicitar amparos para la suspensión de la reforma. El Economista menciona que fueron más de 250 empresas quienes estuvieron en contra de la propuesta y debido a esto, los jueces decidieron poner pausa al proceso de aplicación a la reforma.

Tras el rechazo a la propuesta, el 30 de septiembre de 2021, el Presidente Andrés Manuel López Obrador presentó a la Cámara de Diputados una iniciativa de reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución federal mexicana en relación a la industria eléctrica.

Los principales puntos que propone la reforma en la ya mencionada iniciativa son, según información expedida por el gobierno de México :

  • El sector eléctrico del país será única y exclusivamente correspondiente al estado
  • El suministro eléctrico será 54% de CFE (Comisión Federal de Electricidad) e inversionistas privados podrán generar hasta el 46% de energía requerida
  • La Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos serán suprimidas y sus funciones serán asumidas por la Secretaría de Energía (“SENER”)
  • Serán cancelados los permisos de generación eléctrica y los contratos de compraventa de electricidad con el sector privado
  • Se otorga al Estado el control sobre la exploración y explotación del litio y otros minerales, y sólo se respetarán las concesiones previamente acreditadas
  • El Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”), pasaría de ser un organismo autónomo a integrarse a CFE como operador independiente del SENER
  • Se eliminan los Certificados de Energía Limpia (CEL), los cuales se otorgaban por cada megawatt-hora de energía generada en centrales limpias

Actualmente, esta iniciativa pasó al congreso para ser puesta en juicio. La reforma constitucional propuesta deberá contar con el voto favorable de al menos 2/3 de los legisladores presentes de la Cámara de Diputados y Senadores y deberá ser aprobada por la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas de la República Mexicana para ser puesta en marcha.

Y entonces, ¿Cuáles serían los efectos, en caso de aprobar esta Reforma Constitucional, para las empresas y particulares que cuentan con un sistema de generación de energía?

  1. Se estarían eliminando los contratos de compra-venta previamente establecidos con empresas privadas que forman parte del Mercado Eléctrico Mayorista
  2. La CFE dejaría de comprar y reconocer la energía generada por empresas que cuenten con permisos de autoabastecimiento

Así que , a diferencia del MEM y la empresas de autoabstecimiento, las empresas privadas y los particulares que se encuentren Generando Energía bajo el esquema de Generación Distribuída no serán afectadas en lo absoluto.

De hecho, diversos actores se han han pronunciado en medios oficiales ante la reforma, entre ellos Rocío Nahle, actual secretaria de Energía, que se ha visto en la necesidad de aclarar que los proyectos de este esquema de Generación Distribuida no serían afectados ante la aplicación de la reforma:

Entonces los establecimientos de Generación Distribuida, que el Gobierno de México refiere a la generación instalada cerca del lugar de consumo, no se verían afectados por la reforma constitucional en materia energética. La generación distribuida hace alusión a los Paneles Solares que podemos ver en techos de casas, negocios e industrias donde:

  • Se genera energía propia
  • La energía generada es hasta a 500KW
  • Es para uso del mismo lugar donde se produce

Finalmente, continuará siendo favorecedor invertir en proyectos de energía solar que operen bajo el esquema Generación Distribuida, ya que, como mencionan varios especialistas, en caso de ser aprobada la reforma, el precio de las tarifas actuales de electricidad aumentaría considerablemente. Y es que esta iniciativa elimina la participación de la industria privada, confiere poder absoluto a la CFE en materia de generación de energía, prepondera los intereses del organismo antes que el beneficio económico de la población mexicana y reduce la competitividad del país.

Para mejorar la comprensión del tema, a continuación se responden algunas preguntas y definen algunos términos:

¿Qué afectaciones tienen las personas que ya tienen o desean adquirir sistemas de Paneles Solares?

En cuanto a las personas, físicas o morales, que ya cuentan con instalaciones o desean adquirirlas, la reforma no infiere ninguna afectación, debido a que se tratan de sistemas de generación distribuida (Paneles Solares en techos de empresas, casas y negocios) y esta iniciativa afecta directamente al MEM ( Mercado Eléctrico Mayorista) y al autoabasto.

¿Aumentará el precio de la luz con la Reforma Constitucional?

La COFECE, declaró que el precio de electricidad de CFE podría aumentar y afectar los bolsillos mexicanos; esto se debe a que al tomar la decisión de comprar energía eléctrica que no es el precio más bajo porque se eliminarían las subastas del MEM y al tener el control total del precio de las tarifas, por consiguiente, los costos kilowatt/hora aumentarían.

¿Las empresas o industrias que cuentan con Paneles Solares se verían afectadas?

Las empresas que generan energía para consumo propio, no entran en el esquema legal de “generación mayorista”, siempre y cuando no sobrepasen los 500KW de generación de energía. Estos sistemas de conversión de energía solar, que son los paneles solares que comúnmente vemos en techos, no tienen ninguna afectación.

¿Qué es la Generación Distribuida?

En la Ley de la Industria Eléctrica se define como la generación de energía eléctrica que se realiza: Por un propietario o poseedor de una o varias Centrales Eléctricas que no requieren ni cuenten con permiso para generar energía eléctrica en términos de esta Ley; En una Central Eléctrica que se encuentra interconectada a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de Centros de Carga, en los términos de las Reglas del Mercado. En otras palabras es la generación o el almacenamiento de energía eléctrica, lo más cercano al centro de carga, con la opción de interactuar con la red eléctrica para comprar o vender energía.

¿Qué contratos se celebran para la Generación Distribuída?

Para generar energía bajo el esquema de Generación Distribuída se celebran dos contratos:

  1. Modelo de Contrato que celebran el Suministrador de Servicios Básicos y el Generador Exento para determinar la contraprestación aplicable por la energía eléctrica.
  2. Modelo de Contrato de interconexión a las Redes Generales de Distribución para Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.5 Megawatts.
¿Qué es el Mercado Eléctrico Mayorista?

Es un mercado operado por el CENACE en el que los participantes podrán vender y comprar energía eléctrica, Potencia, Certificados de Energías Limpias, Servicios Conexos, y cualquier otro Productos Asociados que se requiera para el funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional. El MEM se compone por: El Mercado de energía de corto plazo; El Mercado para el balance de Potencia; El Mercado de Certificados de Energías Limpias; Subastas de Derechos Financieros de Transmisión, y Subastas de mediano y largo plazo.

¿Qué es el Autoabasto o Autoabastecimiento?

El autoabastecimiento de energía eléctrica es el que se destina a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales, siempre que no resulte inconveniente para el país a juicio de la Secretaría de Energía.
La figura de autoabasto de la abrogada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica cuenta con dos figuras:

  1. Autoabasto local en la que se puede generar únicamente para el consumo de la electricidad dentro de las propias instalaciones y se puede vender excedentes o comprar faltantes.
  2. Autoabasto remoto en la que se puede hacer uso de la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución con un cargo por porteo para llevar la electricidad de un punto a otro y así entregarla a centros de carga que forman parte de la sociedad de autoabasto.

Existe una tercera figura que pudiera generar confusión, el Abasto Aislado que es la generación o importación de energía eléctrica para cubrir necesidades propias, sin que esta electricidad se transmita por la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución. Sin embargo, esto no implica que bajo la modalidad de Abasto Aislado no se pueda interconectar a la red con la finalidad de vender energía sobrante o de adquirir energía faltante a través del Mercado Eléctrico Mayorista.

¿Es conveniente invertir en un sistema de Paneles Solares actualmente?

Si es bajo el esquema de Generación Distribuida, es sumamente recomendable invertir en ellos ya que estos no se verán afectados, si la reforma es aceptada en el congreso. Más allá de eso sería importante destacar que adquirirlos, ayudaría a anticipación de los aumentos en tarifas que se prevén con la reforma. Además de los múltiples beneficios que traen consigo los proyectos fotovoltaicos, como:

  • Reducción de hasta el 99% de pago en recibo
  • Cuidado del medio ambiente
  • Deducción de impuestos
  • Aumento en valor de la propiedad

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